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Artículo 16º. Serán fondos propios de la Sociedad los que se recauden de las cuotas de entrada y ordinarias de los señores socios y todos aquellos que por cualquier otra causa adquiera. 2º. Se dará cuenta por el Sr. Tesorero de la existencia de fondos en la camiseta de jordan Sociedad. Artículo 11º. Si antes de cumplirse el año de elección de los cargos de la Junta Directiva ocurriera alguna vacante, camiseta jordan bulls se proveerá interinamente el cargo por los demás señores que la formen hasta la próxima Junta general.